martes, 28 de octubre de 2014

"Fantasías" ,cuento fantastico:de Liliana Villegas

Hace mucho tiempo, un niño llamado Francisco , soñaba mucho , algunos decían que era loco, otros decían que tenía mucha imaginación y sus primos se burlaban de él .
Un día , cuando salió a jugar con sus juguetes favoritos, se encontró con un mago que tenía una voz muy aguda .
Francisco se paró de frente al mago y él lo saludó amablemente y sacó una vara, pero no era cualquier vara era una vara mágica y con su magia creaba un hermoso arco-iris .
Entonces, subieron a ese hermoso arco-iris y comenzaron a deslizarse, jugando.
Francisco les contó a sus amigos, lo que había visto , pero nadie lo escuchó .
Al día siguiente, regresó al mismo lugar dónde estaba el mago, pero no pudo encontrarlo, lo buscó durante una semana entera, pero jamas lo volvió a ver .

Francisco lo extrañaba mucho, así que cada vez que se iba a dormir, soñaba que estaba con el mago jugando, y durante el día, imaginaba que el mago, a quién llamaba , Joaquín ,estaba siempre jugando con él.

viernes, 24 de octubre de 2014

PAPU El Viaje De Ida

                                         
Autor:Esteban Martín Fernández Cabral

Personaje: Papú, un inmigrante judío que llegó en los años 20 (1920, principios de siglo xx)

ambiente: Montevideo , Uruguay

Situación:Dejó su pueblo en busca  de la ``tierra Prometida¨ junto con otros  inmigrantes judios que habían sufrido la persecución  y el  exterminio durante las guerras mudiales

El pueblo judio adoptaba palabras del idioma donde se iinstalaban .tanto para los apellidos ( por ejemplo¨mesa o varon ) y para los nombres de pila , por ejemplo usaban ¨mejorall¨que era la marca de un analgesic

CREDITOS: Jose Kevin Ivan Gabriel

" Papú: el viaje de ida" de Esteban Martin Fernanadez Cabral

                       ¿DE QUÉ TRATA ESTA NOVELA DE ESTEBAN MARTIN FERNANDEZ CABRAL?                            

Papú, el viaje de ida, es la historia de un inmigrante turco, que desde Smirna en Turquía emigró a América en los años 20. Narra el itinerario que realizó hasta radicarse en la ciudad de Sarandi Grande. Paralelamente a la historia cronológica se muestran pequeñas historias que saltan en el tiempo hacia el presente y hacia el pasado remoto del protagonista y de sus antepasados, dejando que la imaginación del lector viaje y conozca distintas latitudes y regiones del planeta; a la vez que sigue la trama de la novela, éste puede identificar situaciones y vivencias que le resultarán totalmente familiares, porque quizás de alguna u otra forma hayan formado parte de su propia vida.De lenguaje sencillo y lectura amena, comienza la obra casi por el final, pero a medida que se lee, la trama se va conformando y cierra el ciclo tal como cierra una historia de vida, con la muerte.E. M. Fernández Cabral.  


Alex , Alan 7°A  T.M.


                                       



miércoles, 22 de octubre de 2014

DERECHOS DEL NIÑO HECHO POR:JHENY VALERIA QUISPE JAHUIRA 5°C T.T.

DERECHOS DEL NIÑO

A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, 193 países2 han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño destacan los cuatro principios fundamentales:
  • La no discriminación: todos los niños tienen los mismos derechos.
  • El interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.
  • El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado.
  • La participación: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

Convención sobre los derechos del niño

Las Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño ha indicado los estándares precedentes a los derechos del niño y estos han sido ratificados por todos los países menos los Estados Unidos y Somalía.4 La inestabilidad de Somalía a firmar la Convención es un atributo de su falta de estructura gubernamental. La administración de EEUU bajo el gobierno de George W. Bush se opuso a ratificar la Convención y las condiciones legales porque "crean conflicto con las políticas de Estados Unidos en el rol de los padres, soberanía, estado y leyes locales".5 Sin embargo, la nueva administración busca revertir esta oposición a la ratificación. Y también el Protocolo opcional en la participación de niños en conflictos armados en contra del uso militar de niños y el protocolo opcional en la venta de niños, prostitución y pornografía infantil en contra de tráfico de niños, prostitución infantil y pornografía infantil.


Qué derechos tienen los niños?


Casi la totalidad de los países han ido consegrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso constitucional. Entre los derechos del niño que han sido reconocidos en forma creciente, podemos anotar:

Principio 1: A tener derechos sin ser discriminando


El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio 2: A gozar de una seguridad social.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Principio 3: A tener un nombre y una nacionalidad.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4: A disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.




Principio 5: A recibir atención y cuidados especiales cuando el niño sufre algún impedimiento físico, mental o social.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.



Principio 6: El amor y a la familia

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.


Principio 7: A la educación.

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.


Principio 8: A ser los primeros en recibir atención en situaciones de emergencia.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.


Principio 9: Al buen trato.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.


Principio 10: Al la protección contra todo tipo de discriminación y a la educación en la tolerancia frente a las diferencias.

El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

 

Los niños de 1989 hoy ya son adultos. En Argentina, el tratado es tan importante que está incorporado en la Constitución Nacional. La letra de la ley suele sonar distante. Pero los chicos consultados la conocen. Saben que tienen derechos y, también, que no siempre se respetan. Al consultarlos, nombraron algunos muy importantes como el derecho “a jugar”, “a tener un nombre”, “a tener una casa”, “a tener tiempo libre”, “a ser libres” y “a que no te maltraten”.
También manifestaron que esos derechos no siempre se cumplen en Argentina. Que hay niños, de la edad de ellos, que en su cotidianidad sufren las desigualdades y las injusticias.
“Se respetan derechos, como a tener un nombre. Pero otros no, como a no ser maltratado”, reflexiona Aldana.
Matías, por su parte, dice que no siempre se respeta el derecho a descansar. “Hay chicos que desde temprano tienen que trabajar”, agrega Jorge.
“En algunos lugares donde hay más pobreza, los chicos tienen que trabajar”, refuerza Jeremías. Para Catalina Agüero, “a los niños pobres no se les respeta el derecho a tener una buena condición de vida”, como una casa o agua potable.
Facundo cierra con una frase: “Siempre va a haber alguien a quién ayudar”

Los chicos tienen varias cosas claras. Saben que la niñez es una etapa única en la vida y hay que disfrutarla. Coinciden en que los padres trabajan demasiado, que los retan bastante y que les ponen límites con los cuales no siempre están del todo de acuerdo. Les gusta la escuela para encontrarse con amigos y hacer deportes, pero detestan la tarea y levantarse temprano. Están seguros de que los seres humanos somos los peores enemigos del planeta y que lo mejor de la vida es tener tiempo para jugar.



                                       HECHO POR: JHENY VALERIA QUISPE JAHUIRA 5°C T. T

Derechos Humanos: por MEJÍA Y AIDE

Toda persona tiene derecho:
  • A la vida.
  • A la integridad personal -física, psíquica
      y moral.
  • A la libertad personal.
  • A peticionar ante las autoridades.
  • A la libertad de expresión.
  • A la protección de la libertad de conciencia y de
      religión.
  • A reunirse libremente y a asociarse.
  • A la identidad y la nacionalidad.
  • A la propiedad privada.
  • A circular y a residir en el territorio de un Estado.
  • A un juicio justo en un plazo razonable ante un tribunal
      objetivo, independiente e imparcial y a la doble instancia judicial.
  • A la presunción de inocencia.
  • A la defensa.
  • A no ser discriminado.
  • A trabajar.
  • A la salud.
  • A la cultura.
  • A la protección y asistencia familiar.
  • A la asistencia de niños y adolescentes.
  • A recibir protección y asistencia durante el embarazo
      y parto.
  • A una alimentación, vestido y vivienda adecuadas.
  • A la educación pública y gratuita en todos
      los niveles de enseñanza.
  • A un medio ambiente sano y equilibrado.
  • A la autodeterminación de los pueblos.
  • A la protección de su salud, seguridad e intereses
      económicos y a una información adecuada y veraz
      en relación al consumo y uso de bienes y servicios
  • A vivir en paz.
  • Al desarrollo humano económico y social sostenible.

EL ARTICULO 14 BIS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL FLORENCA,LUZ,BELÉN,LEONARDO DE 5°C T.T

EL ARTICULO 14 BIS
DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL                                


El art. 14 bis. de la C.N. incorporado en la reforma de 1957 establece:


"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. tizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.:
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las
calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos
ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los
ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los
requisitos, condiciones y términos que determine la legislación



                                               
                                               GOBIERNO  REPRESENTATVO,REPUBLICANO  Y  FEDERAL


LA  FORMA REPRESENTATIVO


La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos.

   En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición".

 Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como:


Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía-
 representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.


Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el Presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).

LA  FORMA  REPUBLICANA

El vocablo República deriva del latin respublica, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.


La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.


La existencia de una Constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno, facilita el control ciudadano de los poderes instituidos.

LA  FORMA  FEDERAL

Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121).


La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.


En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios.



martes, 21 de octubre de 2014

DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL NIÑO HECHO POR FLORENCIA 5° C T.T


                                                       DERECHO DE LA VIDA

El derecho a la vida es el derecho que se reconoce a cualquier ser humano que le protege de ser privado de la vida por terceros, el derecho usualmente se reconoce por el simple hecho de estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona, y es recogido no sólo entre los derechos del hombre sino la abrumadora mayoría de legislaciones de forma explícita.
Jurídicamente la noción de vida involucra varios aspectos; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estos tres aspectos que, aunque están divididos, se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiera una integridad).
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.1
El derecho a la vida está plasmado en el artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
El artículo XXX, que cierra la Declaración de los Derechos Humanos, también dice: " nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración" 2
                               DERECHOS DE NIÑO

Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.

                                   DERECHOS A ASITAR LA ESCUELA            

- Tienes el derecho de ir a la escuela. La primaria debe ser gratuita y obligatoria para todos los niños, así también todos los niños deben tener acceso a la secundaria.
La educación deberá desarrollar tu personalidad, aptitudes y tu capacidad mental y física.
Así como tienes el derecho a una educación, tienes la obligación de cumplir con las normas que se establecen en tu escuela, a estudiar y superarte


El robo de los dimantes

14 10 14

HOY  se robaron de 100 millones de dólares en diamantes que se encontraban en el Diamond Centre de Amberes, Bélgica, es hasta ahora el mayor cometido en la historia.

Por ese hecho, fue condenado a 10 años de prisión el italiano Leonardo Notarbartolo, quien salió libre en 2009, sin que aún se haya recuperado el botín.
En febrero de 2003, Notarbartolo fue arrestado y acusado de haber entrado a una bóveda ubicada dos pisos abajo del Centro de Diamantes Antwerp, y de haber robado 100 millones de dólares en diamantes, oro y joyas.
Se pensaba que la bóveda era impenetrable porque tenía diez niveles de seguridad que incluían detectores de calor, radar, zona magnética, censor sísmico y una cerradura con clave de más de 100 millones de combinaciones. Un robo imposible que hasta hoy la Policía no sabe cómo se hizo.
El botín nunca fue encontrado, pero basado en evidencia circunstancial -que incluyó basura y un sándwich de salame- Notarbartolo fue condenado a 10 años de prisión.
Al salir libre, Notarbartolo le contó a un periodista que en su banda estaban los mejores ladrones del mundo, cada uno especializado en algún área o técnica, desde un experto en sistemas de seguridad hasta un cerrajero apodado el rey que podía abrir cualquier cosa que se le colocara al frente.
Otro caso similar al cometido hoy ocurrió el 31 de octubre de 2000, cuando ladrones robaron cinco cofres de diamantes por un valor de más de seis millones de euros, según recuerda el diario belga La Dernière Heure.
Un vuelo de la compañía alemana Lufthansa se disponía a iniciar el embarque en una de las pistas del aeropuerto bruselense, cuando un furgón de transporte de fondos se acercó lentamente a la bodega trasera del Airbus A-319.
Los guardias de seguridad debían entregar siete cajas de diamantes procedentes de Amberes para que volaran a Frankfurt, pero cuatro hombres bajaron del vehículo, sacaron sus fusiles automáticos y los amenazaron.
Los ladrones fueron hacia la bodega, robaron cinco cajas y las subieron a su furgoneta. De acuerdo al mencionado periódico, los investigadores sospechan que el dinero robado alimentó los fondos de la organización terrorista Al Qaeda.
En febrero de 2005, unos 75 millones de euros en diamantes y joyas que se enviaban a Amberes fueron robados en un vehículo de la compañía KLM en el aeropuerto de Schiphol de Amsterdam.
Nueve delincuentes, seis hombres y tres mujeres, aprovecharon una escala de menos de noventa minutos para sustraer las joyas que se vendían en una de las tiendas del aeropuerto.
Los ladrones habían llegado a Amsterdam,  procedentes de un vuelo con origen en el aeropuerto Charles de Gaulle de París y partieron con destino a Estambul hora y media después.
En 2007, un grupo de delincuentes robó diamantes de un banco en Amberes valuados en 21 millones de euros.
Las piedras preciosas pertenecían a ocho compañías comerciales radicadas en esa ciudad y servían como garantía para préstamos bancarios.
El principal sospechoso del robo era un cliente habitual de la sucursal de ABN Amro de Amberes ya que fue la última persona que visitó la cámara acorazada.
El hombre utilizó una identidad falsa en sus trámites con el banco, donde el personal lo conocía como Carlos Héctor Flomenbaum, de nacionalidad argentina.
BY  HERNAN  RODRIGO  CACERES

CAFÉ LITERARIO: EL JURAMENTO


lunes, 20 de octubre de 2014

LAS TRES HERMANAS ASESINAS

En un pueblo vivìan tres hermanas, una se llamaba Melina otra , Karen y la ultima ,Adriana .
Ellas tenían solo a su papá y su tìo ellos se aprovechaban solo de Karen
 -¿ porquè no me lo dijiste, Karen ?-
Ella les contó todo  y les dijo que le habían amenazado.
Melina , Karen ,y Adriana habían ideado un plan.

En la boda de una amiga de su tío  , ahí aprovecharon a matar al tío y al papá. Ahí se  híso un caos y las chicas se vengaron con su familia , tenga o no tenga que ver nada .
                                                                                              Mayerli y Emanuel 5°D T.T                      
                                                                                     FIN




                                                                   

viernes, 17 de octubre de 2014

Los derechos del ciudadano cuando se cumple y no se cumple de Andrea


 Cuando se cumple es una ley cumplida por ejemplo :
hay un cartel que dice- no manejar alcoholizado, es una ley          
que se debe cumplir y es un derecho ciudadano cuando se cumple.

si la ley no se cumple puede ser un problema por que les llevan ala carcel
máxima que puedes estar en la cárcel son 3 a 11 años. sin ver a tu familia :c

miércoles, 15 de octubre de 2014

                                                                          La Constitucion Nacional




El articulo 14:

a.¿Sobre qué derechos de los ciudadanos habla?

Rta:


b.Nombra:"Derechos de los ciudadanos"?

Rta: Toda persona tiene derecho:
  • A la vida.
  • A la integridad personal -física, psíquica y moral.
  • A la libertad personal.
  • A la igualdad.
  • A la libertad de expresión y opinión de ideas/culto.
  • A la seguridad jurídica.
  • A peticionar ante las autoridades.
  • A no estar sometido a esclavitud o servidumbre.
  • A no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • A la protección de la libertad de conciencia y de religión.
  • A la privacidad
  • Al honor
  • A reunirse libremente y a asociarse.
  • A la identidad
  • A la nacionalidad
  • A la propiedad privada
  • A buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país, en caso de persecución política
  • A circular libremente, a migrar y a elegir su residencia
  • A un juicio justo en un plazo razonable ante un tribunal objetivo, independiente e imparcial y a la doble instancia judicial.
  • A la presunción de inocencia.
  • A la defensa.
  • A no ser discriminado.
  • A trabajar en condiciones equitativas y satisfactorias.
  • A la huelga.
  • A la salud física y mental.
  • A la cultura.
  • A la protección y asistencia familiar.
  • A la asistencia de niños y adolescentes.
  • A recibir protección y asistencia durante el embarazo y parto.
  • A una alimentación, vestido y vivienda adecuadas.
  • A la educación pública y gratuita en todos los niveles de enseñanza.
  • A un medio ambiente sano y equilibrado.
  • A la autodeterminación de los pueblos.
  • A la seguridad social.
  • Al desarrollo humano económico y social sostenible.
  • A vivir en paz.

c.Buscamos imagenes en internet que represente :"cuando los derechos de los ciudadanos se cumple" y "cuando no se cumplen"





Personas que CUMPLEN y NO cumplen con los DERECHOS DE LOS CIUDADANOS



CUANDO NO SE CUMPLEN LAS LEYES DE TRÁNSITO, TAMPOCO SE RESPETAN LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

DERECHO A
APRENDER.
L. MEJIA Y P.QUISPE . 5° D T. T

INVESTIGAMOS SOBRE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR




EN CIENCIAS SOCIALES ESTAMOS ESTUDIANDO LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR, LEÍMOS EL ARTÍCULO  14 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. 
ESTE TRABAJO LO HICIMOS: BRNDON,  AXEL, CRISTIAN, ,
 FELIX , MAYERLI Y EMANUEL.5° D.T.T.
Un salario mínimo es una ley del siglo  xix por la que los trabajadores recibían poco pago y por eso,  hicieron una huelga y consiguieron lo que querían.Si los niños trabajaban les pagaban más que los mayores de edad por que ellos tenían más energía que los mayores, por eso se ,creemos que, esta ley es  muy importante porque los niños  menores de 18 años no deben  trabajar  .Esta ley debe de ser respetada.

El Asiento 23:de Andrea 5°D

Cuenta la leyenda que en sucre estaban construyendo un cine,una chica se sentó en el balcón y se cayo pero la chica murió.Cada vez que alguien se sentaba en el asiento 23 les pasaba cosas muy raras.Un día un chico se sentó al lado del asiento donde estaba una chica muy linda,empezaron a hablar,el chico le regaló un collar.
El chico decidió ir a verla pero la casa ya no estaba era un cementerio cuando vio el collar enterrado en la tumba. fin

martes, 14 de octubre de 2014

"La momia del mar"

                                                                                                                                                     14/10/14

                                                 "La leyenda de la momia del mar"


Hacia una vez en el mar lejano , donde antes avía miles de pirámides egipcias  , se lleno de agua salada donde hoy se reconoce como "mar".
Un día un buzo ,  viajo a casi el fondo de este mar y cuando encontró su destino se sorprendió y como cualquier aventurero entro a la pirámide marina mas cercana , luego de entrar al corazón de esta, encontró un sarcófago que contenía un frasco q misteriosamente tenia arena seca , el aventurero la llevo a la superficie pero una ves que salio del agua esta arena se esfumo , el buzo sin ninguna esperanza la abrió pero cuando esto paso desato la maldicion de una terrible momia esta era extraña , mas rápida y con otra forma
El buzo corrió aunque fue perdida de tiempo , esta lo mato y asesino a 1.000 personas de cada país aunque esta leyenda se creo en la Argentina , la momia era una bestia y cuando un científico descubrió su cura la yebo a cabo. 
La cierta cura era devolverla al mar aunque  se moje , una vez que el científico mando a su mejor buzo , en cal este acepto , el buzo cumplió su tarea y luego de que la maldición desapareció los países se comprometieron a destruir esa sociedad de pirámides que tal ves había mas momias.
De: Nicolas Javier Gonzalez.

LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES ¿SE CUMPLEN?

TRABAJO REALIZADO POR BRENDA CALLA DE 5|° C T. T

1 Nombrar que artículo trata sobre los derecho del trabajador

El Artículo 14 bis fue uno de los dos únicos agregados que se hizo a la Constitución Argentina como resultado de la Reforma constitucional argentina junto con la frase y del Trabajo y Seguridad Social
El gobierno de la Revolución Libertadora, surgido del golpe de estado de 1955, dejó sin efecto al año siguiente las reformas de 1949, y convocó a un Congreso Constituyente. Durante el mismo se ratificó la derogación de la reforma peronista y se inició la discusión de artículos adicionales, que confirmaran algunos de los derechos civiles y laborales que ésta había introducido. El rol fundamental en la aprobación y la redacción del artículo 14 bis se le asigna a Crisólogo Larralde presidente por entonces del comité nacional de la Unión Cívica Radical.1
El artículo consta de tres partes: en la primera el sujeto de los derechos es el trabajador, en la segunda los gremios y en la tercera todos los habitantes en general como beneficiarios de la seguridad social.
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagadas; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
2 Nombra articulo sobre los derechos del ciudadano
 articulo 37 Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Articulo 39 Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

                                      Sistema de gobierno
1 division de pobres
El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal (Constitución Nacional, Art. 1º). El pueblo elige directamente a sus representantes.
La forma representativa
La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos.
En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición".
Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como:
Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.
Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).
La forma republicana
El vocablo “república” deriva del latín res publica, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.
La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.
La existencia de una constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno facilita el control ciudadano de los poderes instituidos.
La forma federal
Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121).
La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.
En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios.
Gobierno nacional
Poder Ejecutivo
Es desempeñado por el presidente de la Nación. En caso de enfermedad, ausencia de la Capital o muerte, lo ejercerá el vicepresidente de la Nación. El presidente y el vicepresidente son elegidos por elecciones libres y generales, duran cuatro años en sus funciones y tienen la posibilidad de ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.
Las atribuciones del presidente de la Nación son:
Es el Jefe Supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y las hace publicar. Sólo podrá emitir disposiciones de carácter legislativo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado y a los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado.
Indulta o conmuta las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
Abre anualmente las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe a sus ministros y admite a sus cónsules.
Es el Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
Dispone de las fuerzas armadas, las organiza y distribuye según las necesidades de la Nación.
Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado.
Pide al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de este, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
Llena las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
(Constitución Nacional / 2ª Sección – Del Poder Ejecutivo).
Poder Legislativo
Es el encargado de elaborar las normas que regulan la vida y el ejercicio de los derechos de sus habitantes.
Lo ejerce un Congreso compuesto por dos Cámaras: una de Diputados de la Nación, y otra de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
Cámara de Diputados: está compuesta por representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires –o de la Capital en caso de traslado– que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos.
Cámara de Senadores: la componen tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tiene un voto.
Poder Judicial
La independencia del resto de los poderes es la condición rectora para su correcto funcionamiento.
Lo ejercen la Corte Suprema de Justicia, y los jueces y tribunales de las diversas instancias y jurisdicciones. Además, el Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo de la Magistratura son organismos permanentes del Poder Judicial.
Sus principales componentes son:
Corte Suprema de Justicia: está formada por nueve jueces. El tribunal –como cabeza del Poder Judicial de la Nación– es la instancia jurídica final tanto para los asuntos en los que tiene competencia originaria como en aquellos que plantean cuestiones de inconstitucionalidad.
Jurado de Enjuiciamiento: es el órgano a cargo del juzgamiento de los jueces de los tribunales inferiores. Formado por nueve miembros, está integrado por un ministro de la Corte Suprema, dos jueces de cámara, tres legisladores y tres abogados de la matrícula federal.
Consejo de la Magistratura: es el órgano que selecciona las ternas de los candidatos a magistrados y que realiza la acusación de los mismos ante el Jurado de Enjuiciamiento. El Consejo está integrado por trece miembros (Ley 26.080): tres jueces del Poder Judicial, seis legisladores, dos representantes de los abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo y un representante del ámbito científico y académico.
Tribunales nacionales: son órganos encargados de administrar la justicia federal. Los tribunales con asiento en la Capital Federal están organizados en una cámara y en juzgados para cada una de las materias. En las provincias, los tribunales nacionales intervienen en todos los asuntos federales. Además, cada una de las provincias posee una organización judicial propia para ejercer la justicia ordinaria.