EL
ARTICULO 14 BIS .
DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL : UNA INVESTIGACIÓN REALIZADA POR YESENIA , JESÚS, MARCOS Y BELÉN. 5°C T.T
DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL : UNA INVESTIGACIÓN REALIZADA POR YESENIA , JESÚS, MARCOS Y BELÉN. 5°C T.T
El art. 14 bis. de la C.N. incorporado en la reforma de 1957 establece:
"El trabajo en
sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor;
jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa;
salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea;
participación en las ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección; protección contra el
despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización
sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción
en un registro especial.
Queda garantizado a
los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la
conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los
representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para
el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la
estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará
los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de
integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro
social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o
provinciales con autonomía financiera y económica, administradas
por los interesados con participación del Estado, sin que pueda
existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles;
la protección integral de la familia; la defensa del bien de
familia; la compensación económica familiar y el acceso a una
vivienda digna."
el derecho del ciudadano
El término «ciudadano» es el nombre dado al
hombre
que por haber nacido o residir en una ciudad,
es miembro de la comunidad organizada que le reconoce la cualidad
para ser titular de los derechos y deberes propios de la ciudadanía,
quedando obligado, como ciudadano, a hacer que se cumplan. La
extranjería,
la raza,
la etnia
o población,
la religión,
el sexo,
la edad,
el nacimiento,
han delimitado el concepto de ciudadano, excluyendo del mismo a
quienes por razón de cualesquiera de esas circunstancias y
condiciones se les ha negado la cualidad y derecho de ciudadano. Los
diversos movimientos sociales han luchado contra la discriminación,
reivindicando la aplicación del principio de igualdad.
Ciudadano es la persona que por su naturaleza pública y
por su condición natural o civil de vecino, establece relaciones
sociales de tipo privado y público como titular de derechos y
obligaciones personalísimos e inalienables reconocidos, al resto de
los ciudadanos, bajo el principio formal de igualdad.La Forma Representativa
La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos.
En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición".
Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como:
Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.
Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el Presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).
La Forma
Republicana
El vocablo República deriva del latin respublica, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.
La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.
La existencia de una Constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno, facilita el control ciudadano de los poderes instituidos.
El vocablo República deriva del latin respublica, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.
La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.
La existencia de una Constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno, facilita el control ciudadano de los poderes instituidos.
Cuando
no se respetan los derechos de los ciudadanos.
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