EL
ARTICULO 14 BIS
DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Hecho por
JHONTAN,LAUTARO,SAMIRAY MICHELLE
"El
trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las
leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y
equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones
pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual
remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las
empresas, con control de la producción y colaboración en la
dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del
empleado público; organización sindical libre y democrática,
reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda
garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo;
recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los
representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para
el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la
estabilidad de su empleo.
El Estado
otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter
de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el
seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades
nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica,
administradas por los interesados con participación del Estado, sin
que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones
móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien
de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una
vivienda digna.""El trabajo en sus diversas formas gozará
de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:
condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso
y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital
móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y
colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical
libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un
registro especial.
1)Respuesta
Título Sexto
Del Trabajo y
de la Previsión Social
Artículo 123.-
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se
promoverán la
creación de empleos y la organización social para el trabajo,
conforme a la
ley.
El Congreso de
la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir
leyes
sobre el
trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los
obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera
general, todo
contrato de trabajo:
I. La duración
de la jornada máxima será de ocho horas.
II. La jornada
máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
Quedan
prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno
industrial y
todo otro
trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis
años;
III. Queda
prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años.
Los mayores
de esta edad y
menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
IV. Por cada
seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de
descanso,
cuando menos.
V. Las mujeres
durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo
considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;
gozarán
forzosamente de
un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada
aproximadamente
para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir
su
salario íntegro
y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la
relación de
trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos
extraordinarios por
día de media
hora cada uno para alimentar a sus hijos;
VI. Los
salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán
generales o
profesionales.
Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen;”
1)Respuesta
segundos se
aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en
profesiones,
oficios o trabajos especiales.
Los salarios
mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las
necesidades
normales de un
jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para
proveer a la
educación
obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se
fijarán
considerando,
además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Los salarios
mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por
representantes de
los
trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá
auxiliarse de las comisiones
especiales de
carácter consultivo que considere indispensables para el mejor
desempeño
de sus
funciones.
VII. Para
trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta
sexo ni nacionalida
2)Respuesta
ARTÍCULO 38.-
Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se
suspenden:
I. Por falta de
cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de
las
obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará
un año y se
impondrá además de las otras penas que por el mismo
hecho señalare
la ley;
II. Por estar
sujeto a un proceso criminal por delito que merezca
pena corporal,
a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la
extinción de una pena corporal;
IV. Por
vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los
términos que
prevengan las leyes;
V. Por estar
prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de
aprehensión
hasta que prescriba la acción penal; y
VI. Por
sentencia ejecutoria que imponga como pena esa
suspensión.
La ley fijará
los casos en que se pierden, y los demás en que se
suspenden los
derechos de ciudadano, y la manera de hacer la
rehabilita
b)Respuesta
Sistema de Gobierno
a Constitución
Nacional instituye
una democracia representativa o indirecta, en la que los
representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período
que duran en sus mandatos.
En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición".
Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como:
Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.
Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el Presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).
La Forma Republicana
El vocablo República deriva del latin respublica, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.
La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.
La existencia de una Constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno, facilita el control ciudadano de los poderes instituidos.
La Forma Federal
Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121).
La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.
En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios.
En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición".
Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como:
Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.
Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el Presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).
La Forma Republicana
El vocablo República deriva del latin respublica, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.
La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.
La existencia de una Constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno, facilita el control ciudadano de los poderes instituidos.
La Forma Federal
Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121).
La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.
En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios.
División de
poderes del Estado Argentino
Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial
Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial
DIVISIÓN DE PODERES
En principio en la división de poderes tiene como finalidad evitar la concentración del poder en una o pocas manos. Los poderes de gobierno son independientes pero actúan coordinadamente (el poder ejecutivo puede presentar un proyecto de ley, un juez de la corte suprema puede ser separado de su cargo por el poder legislativo mediante juicio político, un embajador puede ser nombrado por el presidente pero necesita acuerdo del senado).
Poder Legislativo:
Es el encargado de dictar las leyes, las reglas generales y obligatorias para la población de un Estado; fija los impuestos y los aranceles aduaneros; regula el comercio interior y la navegación de los ríos y mares del país; designa e interviene en la decisión de jueces, embajadores y otros funcionarios, aprueba tratados de paz, límites; dicta códigos civiles, comerciales, penales, de minería, del trabajo y seguridad social; decide el presupuesto de gastos (ingresos y egresos del país).
Consiste en un Compuesto de dos cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. La cámara de diputados cuenta con 257 integrantes, y la de senadores con 72. Corresponden 3 senadores por cada provincia y la Ciudad Autónoma de Bs. As., y un diputado cada tantos miles de habitantes (dependiendo del censo de población).
Los diputados durarán en su cargo cuatro años y son reelegibles, pero la sala renovará por mitad cada bienio. (1/2 cada 2 años). Los senadores duran seis años en su cargo y son reelegibles indefinidamente, pero el senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años. (1/3 cada 2 años)´:
Sistema de gobierno
El
sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma representativa,
republicana y federal (Constitución Nacional, Art. 1º). El pueblo
elige directamente a sus representantes.
La forma representativa
La
Constitución Nacional instituye una democracia representativa o
indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del
pueblo durante el período que duran en sus mandatos.
En
el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna
sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta
Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se
atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete
delito de sedición".
Por
otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia
semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y
Garantías como:
Iniciativa
popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de
iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de
Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la
ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas
constitucionalmente.
Consulta
popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de
Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley.
Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante
(el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no
puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de
la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación
automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los
ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el
presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al
Congreso a la sanción del proyecto).
La forma republicana
El
vocablo “república” deriva del latín res publica, que significa
"cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en
la cual los magistrados son electivos y temporarios.
La
forma republicana está basada en la división, control y equilibrio
de los poderes y tiene como fin último la garantía de las
libertades individuales. Los principios que la inspiran son:
constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los
funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los
funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de
partidos políticos.
La
existencia de una constitución escrita que establece las
responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la
publicidad de los actos de gobierno facilita el control ciudadano de
los poderes instituidos.
La forma federal
Está
basada en la división del poder entre el gobierno federal y los
gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no
delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Constitución
Nacional, Art. 121).
La
forma de gobierno federal permite el control y la cooperación
recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la
concentración de poder a través de su descentralización.
En
este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o
federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la
Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de
sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones
abarcan exclusivamente sus respectivos territorios.
Gobierno nacional
Poder Ejecutivo
Es
desempeñado por el presidente
de la Nación.
En caso de enfermedad, ausencia de la Capital o muerte, lo ejercerá
el vicepresidente de la Nación. El presidente y el vicepresidente
son elegidos por elecciones libres y generales, duran cuatro años en
sus funciones y tienen la posibilidad de ser reelegidos o sucederse
recíprocamente por un solo período consecutivo.
Las
atribuciones del presidente de la Nación son:
- Es el Jefe Supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
- Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
- Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y las hace publicar. Sólo podrá emitir disposiciones de carácter legislativo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
- Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado y a los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado.
- Indulta o conmuta las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
- Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
- Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
- Abre anualmente las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
- Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
- Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
- Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe a sus ministros y admite a sus cónsules.
- Es el Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
- Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
- Dispone de las fuerzas armadas, las organiza y distribuye según las necesidades de la Nación.
- Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
- Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado.
- Pide al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
- Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de este, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
- Llena las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
- Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
(Constitución
Nacional / 2ª Sección – Del Poder Ejecutivo).
Poder Legislativo
Es
el encargado de elaborar las normas que regulan la vida y el
ejercicio de los derechos de sus habitantes.
Lo
ejerce un Congreso compuesto por dos Cámaras: una de Diputados de la
Nación, y otra de Senadores de las provincias y de la Ciudad de
Buenos Aires.
- Cámara de Diputados: está compuesta por representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires –o de la Capital en caso de traslado– que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos.
- Cámara de Senadores: la componen tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tiene un voto.
Poder Judicial
La
independencia del resto de los poderes es la condición rectora para
su correcto funcionamiento.
Lo ejercen la Corte Suprema de Justicia, y los jueces y tribunales de las diversas instancias y jurisdicciones. Además, el Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo de la Magistratura son organismos permanentes del Poder Judicial.
Lo ejercen la Corte Suprema de Justicia, y los jueces y tribunales de las diversas instancias y jurisdicciones. Además, el Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo de la Magistratura son organismos permanentes del Poder Judicial.
Sus
principales componentes son:
- Corte Suprema de Justicia: está formada por nueve jueces. El tribunal –como cabeza del Poder Judicial de la Nación– es la instancia jurídica final tanto para los asuntos en los que tiene competencia originaria como en aquellos que plantean cuestiones de inconstitucionalidad.
- Jurado de Enjuiciamiento: es el órgano a cargo del juzgamiento de los jueces de los tribunales inferiores. Formado por nueve miembros, está integrado por un ministro de la Corte Suprema, dos jueces de cámara, tres legisladores y tres abogados de la matrícula federal.
- Consejo de la Magistratura: es el órgano que selecciona las ternas de los candidatos a magistrados y que realiza la acusación de los mismos ante el Jurado de Enjuiciamiento. El Consejo está integrado por trece miembros (Ley 26.080): tres jueces del Poder Judicial, seis legisladores, dos representantes de los abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo y un representante del ámbito científico y académico.
- Tribunales nacionales: son órganos encargados de administrar la justicia federal. Los tribunales con asiento en la Capital Federal están organizados en una cámara y en juzgados para cada una de las materias. En las provincias, los tribunales nacionales intervienen en todos los asuntos federales. Además, cada una de las provincias posee una organización judicial propia para ejercer la justicia ordinaria.
Ministerio
Público
Es
un órgano independiente que tiene por función promover la actuación
de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales
de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la
República.
Se
relaciona con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y con el Poder Legislativo a
través de una Comisión Bicameral.
En
cuanto a su estructura, está dividido en dos grandes ramas:
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